Propuesta de regulación para Wifi y Administraciones Públicas

En la pasada semana el Consejo de la CMT aprobó uno de los documentos más esperados por los ayuntamientos españoles: un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de las Administraciones Públicas (AA PP). Aunque debe pasar aún por un proceso de consulta pública, éste representa la propuesta del regulador sobre la regulación que debería aplicarse cuando una AA PP decide explotar una red o dar servicios de telecomunicaciones, como es el caso del wifi público.

La CMT ha optado por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir las AA PP, después de estudiar las respuestas de los agentes del sector (AA PP, operadores, partidos políticos y ciudadanos) que participaron en la consulta lanzada en junio de 2009. A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de alegaciones (20 días) sobre el anteproyecto de Circular.

El contenido recoge los siguientes aspectos:

1) Notificación e inscripción en el registro de operadores

La circular recalca que las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, tal como marca el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado. Este es un requisito especialmente importante, ya que hasta el momento la mayoría de iniciativas han tenido en la inscripción su principal problema.

2) Sobre la autoprestación

Si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación, la circular propone que no sea necesario que se notifique a la CMT.

Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública.

En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como, entre otros, las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios así como el área de sus campus, entendiendo que tanto el personal docente como el alumnado forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones tanto docentes como discentes.

Un caso distinto es una red wifi que ofrezca servicios de acceso a páginas web  municipales a sus ciudadanos. En ese caso, el Ayuntamiento debe notificarlo a la CMT (ver punto 5)

3) Principios generales de actuación

La propuesta de circular, que será sometida a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá:

1) actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP),

2) mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

4) Actuación sin sujeción al principio de inversor privado

De acuerdo con la propuesta de la CMT, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado –es decir financiado exclusivamente por la AA PP-, sólo podrán hacerlo si:

-  lo notifican a la Comisión Europea (CE) -salvo que el conjunto de las ayudas no supere el límite máximo de 200.000 € establecido por la propia CE-,

lo autoriza la CMT tras la preceptiva notificación (que incluya las condiciones del servicio, el plazo de la gratuidad y el ámbito de la cobertura) y un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.

5) Explotación de redes y servicios cuando no afecten a la libre competencia

Se entenderá que no afectan a la competencia, y que por lo tanto las AA PP pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario (previa inscripción a la CMT), los siguientes servicios:

- El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP.

- El servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales (diferentes a escuelas o centros universitarios, ya que en estos supuestos existe autoprestación, ver punto 2), siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

- La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

6) Otros supuestos

Explotación y prestación de servicios por debajo del coste con carácter transitorio, aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo  y las condiciones de la transitoriedad.

Escenario sobre wifi y AA PP: la sustitubilidad de los servicios como aspecto clave

Hasta ahora, las AAPP no pueden ofrecer servicios wifi gratuitos de manera indefinida si éste está financiado exclusivamente con recursos públicos. Así, la CMT establece caso por caso las condiciones del servicio (velocidad, tiempo de conexión, lugares…) y de temporalidad (cuánto duraba la gratuidad y si ésta era posible en zonas competitivas). Estas condiciones son, además, transitorias hacia un modelo de pago o  financiado con recursos ajenos a las administraciones públicas.

En el proceso que va desde la consulta pública hasta la publicación de esta circular, la CMT ha analizado de qué manera los servicios wifi gratuitos prestados por una AAPP podían distorsionar la demanda de los servicios de banda ancha y de voz que ofertan los operadores privados. Este es uno de los principales problemas que conlleva la puesta en marcha de estas redes ya que la intervención pública en un sector liberalizado podía dañar las iniciativas privadas de los operadores en zonas donde éstos han realizado inversiones y desplegado sus infraestructuras.

La conclusión de la CMT ha sido que determinados servicios de wifi públicos gratuitos pueden considerarse sustitutivos de los que ofrecen comercialmente los operadores y afectar a la competencia del mercado. Por ejemplo, se podría dar esa premisa si usuarios que tienen contratado un acceso a banda ancha móvil 3G o de la banda ancha fija optaran por sustituir su contrato con un operador por la conexión wifi que ofrece una AAPP porque los servicios de ésta son gratuitos y permiten las mismas facilidades. Para evitar que el servicio prestado no sea sustitutivo, la CMT propone establecer un límte en la velocidad (<256 Kbps) y  que la cobertura de la red no alcance edificios residenciales o mixtos.

Fuente: blogcmt.com

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